CIDH otorga medidas cautelares a José Danilo Jirón Gudiel, integrante del Movimiento Campesino, en Nicaragua

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Washington, D.C-  11 de octubre 2026.   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de José Danilo Jirón Gudiel, integrante del Movimiento Campesino de Nicaragua, al considerar que su vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo grave e inminente mientras permanece detenido y en incomunicación total desde marzo de 2025.

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 5 de octubre de 2026 la Resolución 83/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de José Danilo Jirón Gudiel, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

La parte solicitante indicó que José Danilo Jirón Gudiel, integrante del Movimiento Campesino, fue detenido el el 9 de marzo de 2025 por autoridades estatales. Desde su captura, sus familiares y allegados no tendrían información oficial sobre su ubicación y condiciones de reclusión pese a las gestiones realizadas para verificar su situación actual. El propuesto beneficiario también tendría padecimientos preexistentes. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo y es susceptibles de estar expuesto a una mayor afectación de sus derechos. En particular, se encuentra bajo custodia del Estado sin que exista información oficial acerca de su paradero, estado de salud, y situación actual; se desconocen sus condiciones de detención; permanece en incomunicación total; y sin posibilidad de recibir visitas de sus familiares y allegados.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

a)     adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Danilo Jirón Gudiel;

b)     precise las circunstancias y condiciones de detención del beneficiario. En particular, revelar sobre el lugar de su detención, garantizando el contacto regular y acceso con sus familiares y representantes legales de confianza;

c)      realice de manera inmediata una valoración médica integral sobre el estado de salud del beneficiario, y se garantice atención adecuada básica y especializada y se permita el acceso oportuno a la información pertinente y a los medicamentos necesarios;

d)     indique de manera formal los motivos de la detención del beneficiario, refriéndose los delitos que le estarían siendo imputados y la autoridad judicial encargada;

e)     concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y

f)       informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.




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