CIDH otorga medidas cautelares a José Danilo Jirón Gudiel, integrante del Movimiento Campesino, en Nicaragua
Washington, D.C- 11 de octubre 2026.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas
cautelares a favor de José Danilo Jirón Gudiel, integrante del Movimiento
Campesino de Nicaragua, al considerar que su vida, integridad personal y salud
enfrentan un riesgo grave e inminente mientras permanece detenido y en
incomunicación total desde marzo de 2025.
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el 5 de octubre de 2026 la Resolución 83/2026, mediante
la cual otorgó medidas cautelares a favor de José Danilo Jirón Gudiel, tras
considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez
que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de
daño irreparable en Nicaragua.
La parte solicitante indicó que José Danilo Jirón Gudiel,
integrante del Movimiento Campesino, fue detenido el el 9 de marzo de 2025 por
autoridades estatales. Desde su captura, sus familiares y allegados no tendrían
información oficial sobre su ubicación y condiciones de reclusión pese a las
gestiones realizadas para verificar su situación actual. El propuesto
beneficiario también tendría padecimientos preexistentes. Por su parte, el
Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH
consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo y es
susceptibles de estar expuesto a una mayor afectación de sus derechos. En
particular, se encuentra bajo custodia del Estado sin que exista información
oficial acerca de su paradero, estado de salud, y situación actual; se
desconocen sus condiciones de detención; permanece en incomunicación total; y
sin posibilidad de recibir visitas de sus familiares y allegados.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del
Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las
medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y
salud de José Danilo Jirón Gudiel;
b) precise las
circunstancias y condiciones de detención del beneficiario. En particular,
revelar sobre el lugar de su detención, garantizando el contacto regular y
acceso con sus familiares y representantes legales de confianza;
c) realice de
manera inmediata una valoración médica integral sobre el estado de salud del
beneficiario, y se garantice atención adecuada básica y especializada y se
permita el acceso oportuno a la información pertinente y a los medicamentos
necesarios;
d) indique de
manera formal los motivos de la detención del beneficiario, refriéndose los
delitos que le estarían siendo imputados y la autoridad judicial encargada;
e) concierte las
medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
f) informe sobre
las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron
lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el
Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el
sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos
protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

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