La Corte interamericana de Derechos Humanos ORDENÓ CERRAR “El HELICOIDE” de Venezuela
San José, Costa Rica, 10 de junio de 2026. En la Sentencia del caso Rojas Riera y otra Vs. Venezuela, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Bolivariana de Venezuela, por restringir la participación del señor Jorge Rojas Riera en una protesta pacífica, así como su libertad de pensamiento y expresión y su participación política, mediante la detención ilegal efectuada durante un operativo policial realizado por agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) el 19 de septiembre de 2003 en la Plaza Francia de Altamira de la ciudad de Caracas.
La Corte, además, declaró que los agentes estatales perpetraron actos de tortura contra el señor Jorge Rojas Riera cuando se encontraba bajo la custodia del Estado, durante su detención y privación de libertad en el centro de detención “El Helicoide”, los cuales no fueron investigados. Por último, la Corte determinó la responsabilidad estatal por los sufrimientos padecidos por la madre de la víctima, Jackeline Riera Pietri, así como por las afectaciones al proyecto de vida sufridas por la víctima y su madre.
En el presente caso, entre otras medidas de reparación, la
Corte Interamericana ordenó al Estado el cierre del centro de detención “El
Helicoide”, en tanto que su continuidad resulta incompatible con las garantías
establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este Tribunal
advirtió que: a) la privación de la libertad del señor Rojas Riera en “El
Helicoide” —bajo la administración de la entonces DISIP, un órgano de
inteligencia estatal— generó un riesgo agravado para su integridad personal y
sus garantías judiciales, y b) este riesgo agravado se mantiene para las
personas allí detenidas.
Está probado que en el 2003 el señor Jorge Rojas Riera se
encontraba en la Plaza Francia de Altamira, como parte de un grupo de civiles
voluntarios, dedicados a tareas de apoyo logístico a una manifestación.
El 19 de septiembre
de 2003 dos unidades con agentes de la DISIP, vestidos de civil, sin
identificarse y portando armas de fuego “largas”, llegaron a dicha plaza,
durante la manifestación.
En ese contexto, tres agentes de la DISIP irrumpieron de
manera violenta en un toldo que se encontraba en la parte interna de la plaza,
detuvieron al señor Rojas Riera y lo introdujeron en uno de sus vehículos. La
Policía del Municipio Autónomo de Chacao intervino en la escena a fin de
intentar impedir la detención del señor Rojas Riera por parte de los agentes de
la DISIP, lo que derivó en un “tiroteo de los cuatro extremos de la Plaza”
seguido de una persecución. Finalmente, trasladaron al señor Rojas Riera a la
sede de la Cárcel de Máxima Seguridad I de Caracas conocida como “El
Helicoide”.
La Corte determinó que el señor Jorge Rojas Riera, durante
el tiempo en que se encontraba en la Plaza Francia de Altamira, ejercía su
derecho a la manifestación pacífica y participaba activamente en las protestas,
no solo a través de su presencia en las actividades públicas, sino también
mediante el desarrollo de labores voluntarias orientadas a su sostenimiento y
organización.
En ese marco, la
Corte advirtió que el operativo de los agentes de la DISIP impidió que el señor
Rojas Riera participara de dicha protesta pacífica, y restringió su libre
expresión y participación política.
Además, la Corte concluyó que el señor Jorge Rojas Riera fue
detenido ilegalmente en el operativo de la DISIP y no fue informado sobre las
razones de su detención, en violación del derecho a la libertad personal.
Asimismo, el señor Jorge Rojas Riera permaneció en prisión preventiva por tres
meses y dieciséis días. La decisión que impuso la medida no contenía una
motivación basada en un fin procesal legítimo.
Además, la Corte determinó que, durante su detención por
agentes de la DISIP y su permanencia en “El Helicoide”, el señor Jorge Rojas
Riera fue objeto de actos de tortura, fue golpeado en distintas partes de su
cuerpo, fue objeto de amenazas de violencia sexual, numerosos vejámenes, fue
apuntado con armas de fuego, y objeto de simulacros de ejecución.
La Corte consideró que el señor Rojas Riera experimentó un
severo sufrimiento mental, dado el impacto psicológico causado por el modo en
el que fueron perpetrados los actos de violencia en su contra, las amenazas de
violencia y el consecuente temor por perder su vida.
La Corte concluyó que agentes estatales perpetraron actos de
tortura en contra del señor Jorge Rojas Riera cuando se encontraba bajo la
custodia del Estado en “El Helicoide” y que Venezuela incumplió con su deber de
investigar las torturas cometidas en contra de la víctima.
Asimismo, la Corte constató que varias instituciones y
organismos internacionales que monitorean la situación de los derechos humanos
en Venezuela han determinado que las personas privadas de libertad en “El
Helicoide” han sido sujetas a torturas y tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
En particular, la
Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela, creada por el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, indicó que había motivos suficientes
para afirmar que un número importante de personas privadas de la libertad en
“El Helicoide” fueron víctimas de detención arbitraria, así como de torturas y
tratos crueles, inhumanos o degradantes, llevados a cabo por el SEBIN (Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional), institución sucesora de la DISIP.
En tal sentido, la Corte estimó pertinente recordar que en
los casos Díaz Peña Vs Venezuela y Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela
concluyó que “El Helicoide” no cumple con los requisitos materiales mínimos
para el tratamiento digno de las personas privadas de la libertad, por lo que
determinó que la permanencia en ese centro constituye per se un trato
violatorio del derecho a la integridad personal.
El señor Rojas Riera
fue privado de la libertad en ese centro de detención, en la misma época en que
las víctimas de los casos mencionados. La coincidencia temporal y la naturaleza
estructural de las deficiencias de “El Helicoide” permitieron afirmar que la
detención de la presunta víctima agravó el alcance del sufrimiento que
experimentó como resultado de la tortura a la que fue sometido.
Además, la Corte observó que, al momento de los hechos, el
centro de detención conocido como “El Helicoide” se encontraba bajo la
administración de la entonces DISIP, un órgano de inteligencia estatal.
Esta circunstancia resulta particularmente relevante, en
tanto la privación de libertad en instalaciones controladas por agencias de
inteligencia —cuyas funciones se orientan a la obtención de información y no a
la custodia de personas privadas de libertad— genera un riesgo agravado para la
integridad personal y las garantías judiciales de los detenidos y no resulta
compatible con las garantías establecidas en la Convención Americana.
En efecto, los hechos
acreditados en el presente caso evidenciaron que la combinación de opacidad
institucional, ausencia de controles judiciales efectivos y discrecionalidad en
el accionar de una agencia de inteligencia como la DISIP, favoreció la comisión
de actos de tortura y otros tratos prohibidos en perjuicio del señor Rojas
Riera. En este sentido, la Corte concluyó que no se trató de una
incompatibilidad meramente abstracta, sino de una circunstancia que, en el caso
concreto, facilitó y permitió la ocurrencia de las violaciones acreditadas.
Por todo lo anterior, la Corte declaró que Venezuela violó
los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 8.2, 15, 13, 23, y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
del mismo tratado, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jorge
Rojas Riera. Además, declaró que Venezuela violó el artículo 5.1 de Convención
Americana sobre Derechos Humanos, relación con el artículo 1.1 del mismo tratado,
en perjuicio de Jackeline Riera Pietri, madre de la víctima, así como por las
afectaciones al proyecto de vida sufridas por la víctima y su madre.
La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí
misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los
plazos fijados en la sentencia: reabrir, continuar y hacer efectiva en forma
diligente la investigación penal para esclarecer plenamente lo ocurrido, juzgar
y, de ser el caso, sancionar a los responsables; publicar el resumen oficial de
la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial y en un medio de
comunicación de amplia circulación nacional; publicar la Sentencia en el sitio
web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
y del Poder Judicial; dar difusión a la Sentencia en las redes sociales
oficiales de dos instituciones públicas; realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con la totalidad de
los hechos de este caso; cerrar el centro de detención “El Helicoide”; adoptar
un protocolo especializado destinado a que jueces, fiscales y operadores de
justicia investiguen presuntos actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes; implementar medidas de prevención de torturas y tratos crueles,
inhumanos o degradantes; crear y mantener un registro oficial, centralizado y
actualizado de denuncias, investigaciones y medidas adoptadas en relación con
torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes presuntamente perpetrados en
“El Helicoide”, y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
rehabilitación, daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos.
La composición de la Corte para la emisión de la presente
Sentencia fue la siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Presidente (Brasil);
Jueza Patricia Pérez Goldberg, Vicepresidenta (Chile); Juez Ricardo C. Pérez
Manrique (Uruguay); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Juez Verónica
Gómez (Argentina); Juez Alberto Borea Odría (Perú), y Juez Diego Moreno
Rodríguez (Paraguay).
El Juez Presidente Rodrigo Mudrovitsch y el Juez Ricardo C.
Pérez Manrique hicieron conocer a la Corte su voto parcialmente disidente
conjunto. La Jueza Vicepresidenta Patricia Pérez Golberg dio a conocer al
Tribunal su voto concurrente. La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer al
Tribunal su voto concurrente. El Juez Alberto Borea Odría dio conocer a la
Corte su voto razonado.
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