La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicita a Nicaragua que: adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Beyker Enrique Ferreti Hernández;
Washington DC—El 5 de junio 2026, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 42/2026, mediante la cual
otorgó medidas cautelares en beneficio de Beyker Enrique Ferreti Hernández,
tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda
vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de
daño irreparable Nicaragua.
Según la solicitud, tras participar en protestas sociales en
2018, el beneficiario está privado de su libertad desde 2022 en el Centro
Penitenciario Nacional Jorge Navarro, conocido como “La Modelo”, sin acceso a
atención médica para tratar padecimientos de salud. Asimismo, sería objeto de
agresiones físicas, amenazas, malos tratos y en condiciones inapropiadas de
detención. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la
Comisión considera que el beneficiario se encontraría recluido en condiciones
de detención inadecuadas. A ello se sumaría la falta de acceso a atención
médica para atender sus condiciones de salud, las cuales se habrían deteriorado
durante su tiempo en reclusión. La Comisión estima que el beneficiario estaría
en total desprotección frente a las situaciones que podría estar enfrentando en
la actualidad, bajo custodia del Estado. La falta de respuesta del Estado
impide conocer las medidas adoptadas que se estarían implementando a su favor.
Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Beyker
Enrique Ferreti Hernández se halla en una situación de gravedad y urgencia de
sufrir un daño irreparable a sus derechos. Por consiguiente, con base en el
artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que: adopte las medidas necesarias para proteger
los derechos a la vida, integridad personal y salud de Beyker Enrique Ferreti
Hernández;
a. Implemente las medidas necesarias para asegurar que las
condiciones de detención de Beyker Enrique Ferreti Hernández sean compatibles
con los estándares internacionales aplicables en la materia;
b. tome las medidas necesarias para garantizar que el
beneficiario no sea objeto de agresiones, hostigamientos, intimidaciones o
actos de violencia;
c, realice de manera inmediata una valoración médica
integral sobre el estado de salud del beneficiario, y se garantice atención
adecuada básica y especializada y se permita el acceso oportuno a los
medicamentos necesarios, concertando las medidas a adoptarse con el
beneficiario y sus representantes;
d. asegure el acceso a alimentos de calidad y a agua potable
en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales; y,
e. informe sobre las acciones adelantadas a fin de
investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así
evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Nicaragua no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2026/res_42-26_mc_615-26_ni_es.pdfLa Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA,
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