CIDH solicita a Corte IDH ampliar medidas provisionales para cinco personas privadas de libertad o con paradero desconocido en Nicaragua
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) solicitó el 30 de marzo de 2026 a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales en el Asunto
Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua para proteger a Carlos
Ramón Brenes Sánchez, Salvadora del Socorro Martínez Aburto, Álvaro Antonio
Baltodano Cantarero, Álvaro Baltodano Monroy y Larry Javier Martínez Romero,
quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños
irreparables a sus derechos.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a las
cinco personas identificadas, tras identificar que se cumplían los requisitos
de gravedad, urgencia e irreparabilidad. A pesar de las acciones realizadas
para obtener información por parte del Estado de Nicaragua, la Comisión no ha
recibido respuesta que indique la adopción de medidas idóneas y efectivas para
mitigar el riesgo, ni sobre acciones de concertación o medidas para investigar
los eventos de riesgo.
Carlos Ramón Brenes Sánchez, Salvadora del Socorro Martínez Aburto, Álvaro Antonio Baltodano Cantarero, Álvaro Baltodano Monroy y Larry Javier Martínez Romero fueron detenidos en 2025, en el contexto de criminalización de personas identificadas o percibidas como críticas u opositoras al actual gobierno y, en general, de diversos actores de la sociedad civil que intentan participar en la vida pública, social, política o religiosa en Nicaragua.
Al momento de presentar esta solicitud, Carlos Ramón Brenes Sánchez, Salvadora del Socorro Martínez Aburto y Larry Javier Martínez Romero continúan con paradero desconocido tras su detención; mientras que Álvaro Antonio Baltodano Cantarero y Álvaro Baltodano Monroy se encuentran en centro de detención “La Modelo”, tras desconocerse por más de cinco meses su paradero, y con alegatos de falta de atención médica adecuada a sus condiciones de salud.
La Comisión hace notar que la presente solicitud refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las cinco personas, y que debe ser valorada en el contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, que ha sido objeto de permanente análisis por parte de la Organización de Estados Americanos y de la Comisión, así de como otros órganos de derechos humanos.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado:
Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para
proteger la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de (1) Carlos
Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro
Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy; y (5) Larry Javier
Martínez Romero.
Informar de manera formal el paradero o lugar de detención
de Carlos Ramón Brenes Sánchez, Salvadora del Socorro Martínez Aburto y Larry
Javier Martínez Romero.
En la línea de decisiones previas de la Corte
Interamericana, proceder a la liberación inmediata de las personas
identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e
inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La
CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la
Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de
origen o residencia.
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