CIDH otorga medidas cautelares al periodista Jorge Bello Domínguez y su núcleo familiar en Cuba
Washington, DC— El 30 de marzo de 2026, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 21/2026,
mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jorge Bello
Domínguez, Marta Domínguez Galero, Yuleydi López González y Yésica Bello, tras
considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez
que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño
irreparable en Cuba.
Según la solicitud, Jorge Bello Domínguez es periodista, se
encuentra privado de libertad desde el 11 de julio de 2021, y no estaría
recibiendo atención médica para su situación de salud, como persona con
diabetes, hipertensión arterial y asma entre otros padecimientos. Además, sus
condiciones de detención serían inadecuadas. A su vez, se cuestiona que su
madre, esposa e hija estarían siendo objeto de amenazas, hostigamiento y
vigilancia por parte de agentes estatales, incluso siendo detenidas. Por su lado,
el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la
Comisión valoró que, en la medida en que Jorge Bello Domínguez continúe bajo
custodia del Estado en las condiciones descriptas, las mismas son susceptibles
de continuar y agravarse con el tiempo. Asimismo, la Comisión expresó
preocupación al no disponer de información sobre atenciones médicas o
intervenciones que pudieran revertir el deterioro de salud detallado.
En el caso de Marta Domínguez Galero, Yuleydi López González
y Yésica Bello, se observó que las amenazas, hostigamiento y vigilancia hacia
ellas por parte de funcionarios estatales evidencian una situación de riesgo
que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del
país. En adición, la Comisión destacó que la situación de riesgo descrita
tendría por objeto intimidar y con ello, silenciar a Jorge Bello Domínguez,
afectando el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del
Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que: adopte las medidas necesarias para
proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jorge Bello
Domínguez, Marta Domínguez Galero, Yuleydi López González y Yésica Bello;
implemente las medidas necesarias para asegurar que las
condiciones de detención de Jorge Bello Domínguez sean compatibles con los
estándares internacionales aplicables en la materia;
- - realice
de inmediato una valoración médica integral sobre la situación de salud de
Jorge Bello Domínguez, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y
especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y
representantes;
- - asegure el acceso inmediato de Jorge Bello
Domínguez a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer sus
necesidades nutricionales;
- - garantice que Jorge Bello Domínguez no sea
objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro
penitenciario; y
- - adopte las medidas necesarias para que Jorge
Bello Domínguez pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de
violencia, intimidación, amenaza, u hostigamiento en el ejercicio de sus
labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente
ejercer su derecho a la libertad de expresión. A su vez se solicita a Cuba que:
- - ejecute las medidas necesarias, con enfoque de
género, para que Marta Domínguez Galero, Yuleydi López González y Yésica Bello
puedan desarrollar sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser
objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia
en el ejercicio de sus labores;
- .concierte las medidas a implementarse con las
personas beneficiarias y sus representantes; y,
- . informe sobre las acciones adoptadas a fin de
investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así
evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción
por parte del Estado de Cuba no constituyen prejuzgamiento alguno de una
petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano
sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos
aplicables.
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