Corte IDH ordenó al Estado Argentino a implementar medidas de reparación en los casos Zambrano y Rodriguez crímenes ocurridos en el 2000

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Fuente: Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

San José, Costa Rica, 9 de diciembre de 2025. En la Sentencia del Caso Zambrano, Rodríguez y otros Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República Argentina responsable internacionalmente por las violaciones a derechos humanos cometidas en la provincia de Mendoza en perjuicio de los señores José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez, y sus familiares1.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1090148652

La Corte Interamericana, a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y de la prueba incorporada al proceso, concluyó que los señores Zambrano y Rodríguez fueron víctimas de desaparición forzada y posteriormente fueron ejecutados, ilícitos en los que participaron directamente agentes de policía de la Provincia de Mendoza.

Asimismo, el Tribunal determinó que las autoridades internas no actuaron con la debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos, por lo que en la actualidad prevalece una situación de impunidad en lo que atañe a la investigación de lo sucedido.


En consecuencia, la Corte declaró que Argentina violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y con lo dispuesto en el artículo I, inciso a), de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de los señores Zambrano y Rodríguez.

Asimismo, el Tribunal declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y con lo dispuesto en el artículo I, inciso b), de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de los señores Zambrano y Rodríguez, y sus familiares.

Por último, la Corte constató la violación del derecho a la verdad, reconocido en los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, y del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez, respecto de quienes declaró, además, la afectación del proyecto de vida.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluido un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso.

Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique, así como la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus respectivos votos concurrentes. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto parcialmente disidente.

1 Se trata de las personas siguientes: a) familiares del señor José Segundo Zambrano: Stella Maris Loria (madre), Sergio Ceferino Zambrano (hermano) y Miriam Elizabeth Chacón (esposa), y b) familiares del señor Pablo Marcelo Rodríguez: Elsa Colucci (madre), Sonia Verónica Fernández (esposa) y Luciana Marcela Rodríguez Fernández (hija).

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.


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