CIDH presenta ante la Corte Caso de México sobre violación sexual a mujer mayor indígena por miembros del Ejercito

La Esteliana/lastenia.accioninformativa@yahoo.es
24 de agosto 2023

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 11 de junio de 2023 a la Corte Interamericana el Caso 13.425 sobre la violación sexual de Ernestina Ascencio Rosario por parte de miembros del Ejército en 2007 y su subsecuente muerte por falta de atención médica, así como por la impunidad de los hechos.



Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl de 73 años que residía en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica, Veracruz. En 2007, fue víctima de violación perpetrada por soldados de la base del ejército establecida en su comunidad y falleció debido a las lesiones sufridas y a la falta de acceso oportuno a atención médica adecuada.

La Agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJ) inició la investigación de los hechos y realizó pruebas forenses que confirmaron la causa del fallecimiento de Ernestina Ascencio, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico, fractura y luxación cervical y lesiones recientes indicativas de una agresión sexual.

El 30 de abril de 2007, la PGJ de Veracruz, decidió no ejercer la acción penal por concluir que no se lograron probar los delitos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México destacó la gravedad de las irregularidades en la investigación penal y la actuación del Ministerio Público. En paralelo, se inició una investigación en la jurisdicción militar, que se archivó en junio de 2007.

Después de analizar el caso, la CIDH determinó que Ernestina Ascensio fue víctima de violación sexual por parte del ejército mexicano, la cual constituyó tortura y atentó contra sus derechos a la integridad personal, honor, dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En este sentido, la Comisión tomó en consideración que la situación resultó especialmente grave teniendo en cuenta la pluralidad de agresores, la edad avanzada de la víctima, y el hecho que se tratara de agentes estatales.

Además, indicó que el Estado violó sus derechos a la salud y a la vida al no brindarle una atención médica adecuada antes de su muerte. La Comisión observó particularmente que la ausencia de traductores en los centros de servicio de salud en una zona indígena afectó su acceso en condiciones de igualdad a la atención médica.

La Comisión también concluyó que la determinación ministerial del no ejercicio de la acción penal no fue resultado de una investigación diligente, imparcial, ni mucho menos reforzada como era obligación del Estado mexicano, teniendo en cuenta que la víctima era mujer, indígena y persona mayor. Asimismo, indicó que la presencia de prejuicios y la falta de imparcialidad en la investigación, así como la limitación de pruebas y la exclusión de los familiares en el proceso, evidenciaron una falta de diligencia y seriedad por parte del Estado mexicano, lo cual resultó en la violación de los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a una justicia efectiva.

Además, la CIDH también encontró que se violaron los derechos de acceso a la información pública, en perjuicio de Julia Marcela Suárez Cabrera, la abogada de la familia, a quien se le negó el acceso al archivo y a los documentos relevantes del caso.

Finalmente, la Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en el contexto descrito causó un gran sufrimiento al núcleo familiar, con afectaciones a la integridad psíquica y moral. También se señalaron restricciones para la participación e interposición de recursos en la investigación, lo que llevó a la conclusión de que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ernestina Ascensio Rosario.

Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la vida, salud, integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales, protección judicial y a la igualdad y no discriminación establecidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25.1, y 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en los artículos 7 de la Convención de Belém do Pará y el deber de prevenir y sancionar la tortura, contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Ernestina Ascensio Rosario. Asimismo, declaró la violación del artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de la señora Julia Marcela Suárez Cabrera.

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, de manera individual y colectiva, con un enfoque de género y etnicidad.
  2. Iniciar una investigación penal exhaustiva y rápida para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades.
  3. Entregar a Julia Marcela Suárez Cabrera una copia simple de la versión pública del expediente de investigación, protegiendo datos personales.
  4. Garantizar la seguridad de los familiares y personas que han participado en las investigaciones y el proceso.
  5. Adoptar medidas para prevenir en el futuro hechos similares, implementando programas de formación en derechos humanos y previniendo la discriminación de género y etnia en las investigaciones. También se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a intérpretes en los sistemas de salud y justicia para las lenguas indígenas.

    Cronología de hechos- F.Wikipedia

    2007

    • 26 de febrero. Es encontrada moribunda Ernestina Ascencio Crescencio por su hija, en un llano a 100 metros de una base militar ubicada en la Sierra de Zongolica, Veracruz.
    • 6 de marzo. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) emite un comunicado que vino a provocar más confusión, pues admitía que había habido un “crimen”, pero acusaba a “grupos” contrarios a la institución. “…es preciso señalar que grupos desafectos a este instituto armado, en reiteradas ocasiones han puesto en tela de juicio las acciones que realiza en beneficio de la sociedad mexicana, y en este caso en particular delincuentes que utilizaron prendas militares perpetraron el crimen, buscando inculpar a integrantes de esta dependencia del Ejecutivo federal y que se abandone el área para con ello continuar con sus actividades”.
    • 13 de marzo. Antes de que concluya la investigación de la Procuraduría de Veracruz, la de la Sedena y la de la CNDH, el presidente Calderón afirma en entrevista a La Jornada que la señora Ascencio murió por "gastritis crónica".6
    • 28 de marzo. El diputado del PAN, el General retirado Jorge González, mostró a los reporteros de la Cámara de Diputados un documento de la CNDH en el que ya se anticipaban las causas clínicas de la muerte de Ernestina Ascencio, descartando la violación.
    • 6 de abril. El encargado de Comunicación Social del Ejército, General brigadier Mario Lucio González Cortés, envió una carta al diario La Jornada, señalando que : “La Secretaría de la Defensa Nacional no cuenta con muestra alguna de líquido seminal supuestamente encontrado en el cuerpo de la señora Ernestina Ascencio Rosario, y jamás lo ha tenido”.
    • 24 de abril. El Gobernador de Veracruz, Fidel Herrera, se reúne con el presidente de la CNDH.
    • 30 de abril. En pleno puente vacacional, el caso es cerrado por la justicia veracruzana.El fiscal especial de la indagatoria, Juan Alatriste, dio parcialmente la razón a la CNDH, al concluir que la indígena, de 73 años “no fue violada sexualmente”, sino que murió de “parasitosis”.

    2010

    • 15 de marzo. La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) inhabilita al médico legista Dr. Juan Pablo Mendizábal Pérez, responsable de realizar la necropsia de ley al cadáver de la indígena Ernestina Ascensio Rosario a tres años de su fallecimiento. La inhabilitación oficialmente extendida por la Subprocuraduría de Supervisión y Control de la PGJE se dio como resultado del procedimiento de responsabilidad 0612007 alegando la responsabilidad del médico por haber contaminado muestras de sangre, haber certificado de manera errónea la existencia de un crimen al alegar violación sexual, por haber realizado la autopsia en un lugar no autorizado y por haberla realizado en presencia de personas no autorizados". En entrevista en el programa de radio y TV de MVS Radio conducido por Carmen Aristegui el Dr. Mendizabal Pérez, defiende su posición de que en el cuerpo de Ernestina se encontró semen abundante tanto vaginal como rectal el cual dio positivo en las pruebas periciales correspondiente para enzimas prostáticas y cromosoma Y. Adicionalmente, el médico defiende su descripción inicial de las lesiones reiterando la presencia de desgarros rectales y vaginales que corresponden a penetración no consensual. Durante la entrevista el médico indicó que la autopsia se realizó en una funeraria privada debido a la inexistencia de un anfiteatro legal, situación que se da hasta la fecha. El médico indicó además que este caso resalta la participación de los diferentes niveles del gobierno Mexicano, desde municipales hasta federales, en el silenciamiento del caso con tal de proteger la imagen del ejército, cuyo personal pareciera ser el principal responsable de la violación tumultaria de la indígena. En entrevista en el programa de radio y TV de Carmen Aristegui el Dr. sostiene que las pruebas de violación de Ernestina son incontrovertibles y posiblemente "el fraude más grande" del Dr. José Luis Soberanes quien en ese entonces presidía la Comisión Nacional de Derechos Humanos (tomado de emisión de radio MVS de Carmen Aristegui con fecha del 17 de marzo del 2010).

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