Analizaran estado de inmunidades de jefes de estado y gobiernos en la ONU
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En el Septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas revisaran
las obligaciones jurídicas con respecto a las inmunidades de los jefes de
estado y gobiernos
Previo a la realización del Septuagésimo tercer periodo de
sesiones de la ONU que da inicio este miércoles 26 de septiembre 2018, fue
enviada la Solicitud de inclusión de un
tema en el programa provisional.
En carta de fecha 9 de julio 2018, dirigida al Secretario
General de la Organización de Naciones
Unidas ONU, por el Representante Permanente de Kenya ante las Naciones Unidas, Lazarus
Ombai Amayo , en nombre de los Estados Africanos en apego al artículo 13 del reglamento de la
Asamblea General, se solicita una opinión consultiva de la Corte Internacional
de Justicia sobre las consecuencias de las obligaciones jurídicas que corresponden
a los Estados miembros.
Los estados africanos que integran la ONU solicitaron la inclusión
del tema considerando diversas fuentes del derecho internacional con respecto a
las inmunidades de los Jefes de Estado, gobiernos y funcionarios de alto nivel.
En el programa provisional del septuagésimo tercer periodo
de sesiones será tratado el tema bajo el titulo “Promoción de la justicia y el derecho
internacional”, como un tema que se examine directamente en sesión
plenaria.
En el memorando explicativo el representante de los Estados Africanos
ante la ONU, se basa en la interpretación
del derecho internacional desarrollado
al examinar el caso del presidente Al-Bashir de Malawi y el Chad.
La Corte Penal Internacional, en el caso del posible
incumplimiento de Malawi y el Chad de la obligación de detener al Presidente
Al-Bashir, concluyó que “el principio de derecho internacional es que la
inmunidad de los Jefes de Estado, estén o no en ejercicio, no puede ser
invocada para oponerse a su enjuiciamiento por un tribunal internacional. Esto
se aplica igualmente a los Jefes de Estado, estén o no en ejercicio, que no son
partes en el Estatuto, siempre que la Corte pueda ejercer su competencia ”.
Para los Miembros de las Naciones Unidas será provechoso que
la Asamblea General solicite una opinión consultiva a la Corte Internacional de
Justicia, que aportará claridad a la evidente situación de ambigüedad y a las
obligaciones contrapuestas dimanantes del derecho internacional y que ayudará a
los Estados a cumplir sus obligaciones sin socavar ni el llamamiento a poner
fin a la impunidad ni el régimen jurídico que rige las inmunidades de los Jefes
de Estado y de Gobierno y de otros altos funcionarios.
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