Analizaran estado de inmunidades de jefes de estado y gobiernos en la ONU

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En el Septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General  de las Naciones Unidas revisaran las obligaciones jurídicas con respecto a las inmunidades de los jefes de estado y gobiernos
Previo a la realización del Septuagésimo tercer periodo de sesiones de la ONU que da inicio este miércoles 26 de septiembre 2018, fue enviada la  Solicitud de inclusión de un tema en el programa provisional.

En carta de fecha 9 de julio 2018, dirigida al Secretario General  de la Organización de Naciones Unidas ONU, por el Representante Permanente de Kenya ante las Naciones Unidas, Lazarus Ombai Amayo , en nombre de los Estados Africanos  en apego al artículo 13 del reglamento de la Asamblea General, se solicita una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias de las obligaciones jurídicas que corresponden a los Estados miembros.

Los estados africanos que integran la ONU solicitaron la inclusión del tema considerando diversas fuentes del derecho internacional con respecto a las inmunidades de los Jefes de Estado, gobiernos y funcionarios de alto nivel.  

En el programa provisional del septuagésimo tercer periodo de sesiones será tratado el tema bajo el titulo “Promoción de la justicia y el derecho internacional”,  como un tema  que se examine directamente en sesión plenaria.

En el memorando  explicativo el representante de los Estados Africanos ante la ONU,  se basa en la interpretación del derecho internacional  desarrollado al examinar el caso del presidente Al-Bashir  de Malawi y el Chad.

La Corte Penal Internacional, en el caso del posible incumplimiento de Malawi y el Chad de la obligación de detener al Presidente Al-Bashir, concluyó que “el principio de derecho internacional es que la inmunidad de los Jefes de Estado, estén o no en ejercicio, no puede ser invocada para oponerse a su enjuiciamiento por un tribunal internacional. Esto se aplica igualmente a los Jefes de Estado, estén o no en ejercicio, que no son partes en el Estatuto, siempre que la Corte pueda ejercer su competencia ”.
Para los Miembros de las Naciones Unidas será provechoso que la Asamblea General solicite una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, que aportará claridad a la evidente situación de ambigüedad y a las obligaciones contrapuestas dimanantes del derecho internacional y que ayudará a los Estados a cumplir sus obligaciones sin socavar ni el llamamiento a poner fin a la impunidad ni el régimen jurídico que rige las inmunidades de los Jefes de Estado y de Gobierno y de otros altos funcionarios.

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