Grupos étnicos del caribe sur de Nicaragua demandan de la comisión del Gran Canal, respeto a su autoridad

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Comunicado

RAMAS piden respeto por su integridad fisica y economica en la firma de convenio con el gobierno para la construccion del gran canal. 

El 31 de mayo de 2016 los señores Abelardo McCrea, Santiago Thomas, Rupert Allen Clair, Alvin McCrea en su calidad autoridades comunales de Wiring Cay, Monkey Point y Bangkuk, y miembros del Gobierno Territorial Rama y Kriol, (GTR-K) en la Región Autónoma del Caribe Sur (RACS); recurren de amparo en contra de los funcionarios públicos, Johnny Hodgson Deering, Delegado de la Presidencia de la República en la RACS; Michael Campbell, funcionario de ProNicaribe; Danilo Chang, delegado del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN) en la RACS; Rubén López, Ejecutivo del Gobierno Regional de la RACS; y del señor Héctor Thomas, Presidente del GTR-K.

Los demandantes argumentan que  los funcionarios públicos y el señor Hector Thomas han vulnerado la autonomía y autodeterminación del pueblo Rama y Kriol por medio de la firma del llamado Convenio de Consentimiento Previo, Libre e Informado para la  implimentación del Proyecto de Desarrollo del Gran Canal I N,   con la Comisión de Desarrollo del Gran Canal el 3 de mayo de 2016, .
Reclaman el no  haber realizado  una Consulta Previa, Libre e Informada; y  haber actuado en violación de los Estatutos del Gobierno Territorial Rama y Kriol GTR-K, a y la normativa legal nacional e internacional aplicable. Ya que según el Estatuto territorial las decisiones las debe tomar el Gobierno Territorial R-K por consenso, lo que ha sido violentado flagrantemente por el señor Héctor Thomas.

Ya que el 18 de diciembre de 2014, la  Asamblea Territorial del Pueblo Rama y Kriol en su calidad de máxima autoridad del Territorio, aprueba el “Documento de Lineamientos para Realizar un Proceso de Consulta en el territorio Rama y Kriol en relación al proyecto del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y sus sub-proyectos asociados”. El que contempla, entre otros: el proceso de consulta con asistencia legal y técnica del pueblo indígena Rama y las comunidades Kriol en todo el proceso; y la participación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con un observador independiente que velaría por el cumplimiento de lo acordado entre las partes, y que ofrecería observaciones y mediaciones durante el proceso. Procedimiento que fue totalmente ignorado en el proceso de la supuesta consulta realizada.

Así mismo, el 27 de enero de 2014 el Procurador General de la República, señor Hernán Estrada,  envió una carta al Gobierno Territorial R-K asegurando que sobre los artículos 5 y 12 de la Ley del Canal que establecen la expropiación de recursos naturales y tierra, primaría la garantía de inalienabilidad de la tierra indígena establecida en la Ley 445.

 Sin embargo, el Convenio firmado el 3 de mayo de 2016 autoriza la firma de un “Arrendamiento Indefinido” o perpetuo, de 263 km2 en el área de mayor influencia de las comunidades, teniendo en la práctica la consecuencia de una expropiación velada; en violación a la garantía de inalienabilidad de la tierra indígena establecida en la Ley 445 y que supuestamente salvaguarda el Procurador General de la República con su carta.

Además, los funcionarios públicos han elaborado las actas y toda la documentación, incluyendo el Convenio firmado el 3 de mayo; sin entregar copias al Secretario del GTR-K, en violación de los Estatutos territoriales, a pesar de las frecuentes ocasiones que les fueron requeridos.

 También las giras a las comunidades y todo el procedimiento de la supuesta consulta ha sido manejado por ellos, sin tomar en cuenta las críticas, observaciones, peticiones; y sobre todo la demanda de mayor información que hicieron las 9 comunidades indígenas y afrodescendiente visitadas.

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