Peticiones ante La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Esteliana/lastenia.accioninformativa@yahoo.es
Tomado de la web de la CIDH.
Tomado de la web de la CIDH.
A fin de optimizar la tramitación
de las peticiones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), la Secretaría Ejecutiva de la CIDH informa las siguientes
medidas aplicables a la tramitación de peticiones que se encuentren en estudio,
o revisión inicial ante la Comisión.
Invitamos a todas y todos los usuarios a
colaborar en su exitosa implementación, a modo de lograr el empleo más
eficiente de los recursos de la Comisión. En este sentido, se comunica que:
1) Una vez presentada una
denuncia, será confirmada su recepción mediante una carta de acuse de recibo de
petición.
Desde ese momento, la petición se encontrará en estudio o etapa de
revisión inicial, conforme al artículo 26 del Reglamento de la CIDH.
2) Dicha carta hará referencia al
número de petición asignado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. En caso de
realizar alguna consulta, deberá hacer referencia a dicho número.
3) La revisión inicial de un
asunto en principio se realiza según el orden cronológico en que se recibe ante
la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, según lo establece el artículo 29.2 del Reglamento
de la CIDH.
Por ello, y atendido al número de peticiones que se reciben
anualmente, el trámite de revisión inicial puede demorar un tiempo.
4) Al realizar el análisis
inicial de una petición, la Secretaría Ejecutiva determinará si se requiere
documentación o información adicional, la cual será solicitada mediante
comunicación dirigida a la parte peticionaria. La Secretaría Ejecutiva solo
acusará recibo de la información solicitada; el resto de la información y/o
documentación suministrada por la parte peticionaria será archivada al
expediente respectivo.
5) De requerirse el envío de
escritos y/o anexos, estos deberán ser enviados preferiblemente en formato digital
por correo electrónico, de ser posible. Al enviarlos, haga referencia al número
de petición asignado por la Secretaría Ejecutiva.
Téngase presente que la
Comisión no devuelve documentos que han sido enviados en el marco de una
petición, es por ello que no deben enviarse documentos originales bajo ninguna circunstancia.
Para la remisión de copias no es necesario que estén certificadas, apostilladas,
legalizadas, o autenticadas legalmente, basta que el documento este completo y
sea legible.
6) Los escritos y/o anexos
proporcionados deben estar en el idioma oficial del Estado al que denuncia. De
haber algún inconveniente, explique las razones.
7) La Secretaría Ejecutiva de la
CIDH invita atentamente a remitir su denuncia y demás documentación solo en una
oportunidad, y por una de las siguientes vías: correo electrónico, correo
postal, facsímil, u otra. Se recomienda evitar la duplicación de envíos.
8) Es de vital importancia
mantener actualizada la información de contacto de la parte peticionaria, y de ser
pertinente, informar sobre cualquier cambio de peticionario/a o representante,
ya que a fines de resguardarla confidencialidad de la información ofrecida a la
Comisión, nos vemos impedidos/as de compartir información sobre el estado de
las peticiones en estudio a personas que no se encuentren acreditadas en
nuestros sistemas.
9) La Secretaria Ejecutiva de la
CIDH no recomienda que la parte peticionaria o las presuntas víctimas
comprometan recursos económicos para viajar a su sede mientras su petición se
encuentra en la etapa de revisión inicial. En este sentido, no es necesario
acudir a la sede de la Comisión para poder dar seguimiento a una denuncia.
10) Para acceder a la CIDH no se
requiere el pago de aranceles, tarifas, tasas u otros cargos; nuestros
servicios son gratuitos. En caso de
desear mayor información, se invita a consultar el folleto sobre el Sistema de
Petición Individual enel vínculo de Internet
MEDIDAS CAUTELARES
El
mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del
Reglamento de la CIDH
Según lo
que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión
podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado
adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al
objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a
personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de
cualquier petición o caso pendiente.
Estas medidas podrán ser de naturaleza
colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su
vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.
En
consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de
personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las
medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una
persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos
indígenas.
Asimismo, el Reglamento indica que el
otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá
prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento
modificado de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento,
ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas
mediante resoluciones fundamentadas¨.
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