Peticiones ante La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Tomado de la web de  la CIDH.

A fin de optimizar la tramitación de las peticiones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Secretaría Ejecutiva de la CIDH informa las siguientes medidas aplicables a la tramitación de peticiones que se encuentren en estudio, o revisión inicial ante la Comisión.

 Invitamos a todas y todos los usuarios a colaborar en su exitosa implementación, a modo de lograr el empleo más eficiente de los recursos de la Comisión. En este sentido, se comunica que:
1) Una vez presentada una denuncia, será confirmada su recepción mediante una carta de acuse de recibo de petición. 

Desde ese momento, la petición se encontrará en estudio o etapa de revisión inicial, conforme al artículo 26 del Reglamento de la CIDH.

2) Dicha carta hará referencia al número de petición asignado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. En caso de realizar alguna consulta, deberá hacer referencia a dicho número.

3) La revisión inicial de un asunto en principio se realiza según el orden cronológico en que se recibe ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, según lo establece el artículo 29.2 del Reglamento de la CIDH. 
Por ello, y atendido al número de peticiones que se reciben anualmente, el trámite de revisión inicial puede demorar un tiempo.

4) Al realizar el análisis inicial de una petición, la Secretaría Ejecutiva determinará si se requiere documentación o información adicional, la cual será solicitada mediante comunicación dirigida a la parte peticionaria. La Secretaría Ejecutiva solo acusará recibo de la información solicitada; el resto de la información y/o documentación suministrada por la parte peticionaria será archivada al expediente respectivo.
5) De requerirse el envío de escritos y/o anexos, estos deberán ser enviados preferiblemente en formato digital por correo electrónico, de ser posible. Al enviarlos, haga referencia al número de petición asignado por la Secretaría Ejecutiva. 

Téngase presente que la Comisión no devuelve documentos que han sido enviados en el marco de una petición, es por ello que no deben enviarse documentos originales bajo ninguna circunstancia. 

Para la remisión de copias no es necesario que estén certificadas, apostilladas, legalizadas, o autenticadas legalmente, basta que el documento este completo y sea legible.

6) Los escritos y/o anexos proporcionados deben estar en el idioma oficial del Estado al que denuncia. De haber algún inconveniente, explique las razones.

7) La Secretaría Ejecutiva de la CIDH invita atentamente a remitir su denuncia y demás documentación solo en una oportunidad, y por una de las siguientes vías: correo electrónico, correo postal, facsímil, u otra. Se recomienda evitar la duplicación de envíos.

8) Es de vital importancia mantener actualizada la información de contacto de la parte peticionaria, y de ser pertinente, informar sobre cualquier cambio de peticionario/a o representante, ya que a fines de resguardarla confidencialidad de la información ofrecida a la Comisión, nos vemos impedidos/as de compartir información sobre el estado de las peticiones en estudio a personas que no se encuentren acreditadas en nuestros sistemas.

9) La Secretaria Ejecutiva de la CIDH no recomienda que la parte peticionaria o las presuntas víctimas comprometan recursos económicos para viajar a su sede mientras su petición se encuentra en la etapa de revisión inicial. En este sentido, no es necesario acudir a la sede de la Comisión para poder dar seguimiento a una denuncia.

10) Para acceder a la CIDH no se requiere el pago de aranceles, tarifas, tasas u otros cargos; nuestros servicios son gratuitos.   En caso de desear mayor información, se invita a consultar el folleto sobre el Sistema de Petición Individual enel vínculo de Internet 


MEDIDAS CAUTELARES

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH   

Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente.

 Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas.

 Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

 El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas¨.

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