Preocupa a la OEA la violencia contra periodistas
La Esteliana/lastenia.accioninformativa@yahoo.es
En el informe anual 2013 de la Organizacion de Estados Americanos entre otras cosas resalta su preocupacion por los indices de violencia contra periodistas mujeres, considerando que para prevenir la violencia
contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación es
indispensable que el ordenamiento jurídico sancione las conductas violentas de manera
proporcional al daño cometido.
A contiuacion copiamos el informe textual:
Organización de los Estados
Americanos (OEA)
Informe Anual 2013 de la
Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión
Capítulo III: Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: Estándares
Interamericanos y Prácticas
Nacionales sobre Prevención, Protección y
Procuración de la Justicia
Inciso F. Violencia contra Mujeres Periodistas
La relevancia de este trabajo es indagar sobre la
situación de las mujeres que ejercen el periodismo en nuestra región y los
múltiples y específicos riesgos que enfrentan por el uso de su derecho a la
libertad de expresión. Esto implica comprender cómo operan las desigualdades de
género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra
periodistas y con ello favorecer la definición de medidas de prevención,
protección y procuración de justicia adecuadas.
Es importante recalcar las particularidades
como resultado de construcciones sociales de género y la discriminación a la
que tradicionalmente han estado sujetas las mujeres. Esta violencia se
manifiesta de distintas formas, desde el asesinato, la violencia sexual,
incluido desde el acoso sexual hasta la intimidación, abuso de poder y amenazas
basadas en el género.
Debido a estas manifestaciones de violencia,
el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección de
la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, también visibilizó y
expresó en su informe sobre la protección de los periodistas y la
libertad de los medios de prensa, que “las mujeres periodistas corren peligros
adicionales como la agresión sexual, la violencia sexual de la turba contra
periodistas que cubren acontecimientos públicos, o el abuso sexual cuando se
encuentran en detención o cautiverio.
La existencia de poderosos estigmas
culturales y profesionales hace que no se den a conocer muchos de estos
atentados. Por lo tanto, al considerar medidas para hacer frente a la violencia
contra los periodistas hay que tener en cuenta las cuestiones de género”
Es por esto que se debe seguir obligando a
los Estados a combatir con la debida diligencia las formas de discriminación y
diligencia contra mujeres.
Al igual la Comisión observó “la estrecha relación
entre la discriminación y debida diligencia”, enfatizando que ésta es
comprendida por la organización de toda la estructura estatal (marco
legislativo, políticas públicas, órganos encargados de implementar la ley
como la policía y el sistema judicial), previniendo y respondiendo de forma
adecuada ye efectiva estos problemas.
Esto es resultado de que el ejercicio del
periodismo sigue siendo una actividad predominantemente masculina en la que se
reproducen estereotipos y roles tradicionales de género. Aunque se reconoce que
la participación de las mujeres ha aumentado significativamente con
los años, los estudios muestran que la asignación de las mujeres en los altos niveles de toma de decisión o en temas de
cobertura más importantes dentro de los medios de comunicación sigue siendo
bajos.
No existe documentación exhaustiva regional y
local sobre esta violencia contra mujeres periodistas.
Aún con mucho trabajo en el área de
documentación regional y local sobre la violencia en contra de las mujeres
periodistas, en México, desde hace unos años organizaciones no gubernamentales
han emprendido esfuerzos importantes para documentar está problemática en el
país.
El diagnóstico realizado indica que el
aumento de la violencia en general ha exacerbado también la violencia de
género. De acuerdo con la información disponible, en este contexto los casos de
mujeres periodistas víctimas de feminicidio y violencia sexual, desde el acoso
hasta la violación, habrían aumentado.
Sin embargo, en los informes realizados se destaca
que debido a la naturalización del fenómeno y a la desconfianza en los recursos
legales establecidos, estos hechos no son denunciados por las periodistas
mexicanas.
Este tipo de
violencia permanece invisible e inaudible para muchos y cuando es denunciado
recibe un tratamiento negligente, poco uniforme y equitativo para las mujeres
involucradas, en donde son recurrentes los señalamientos estereotipados y los
cuestionamientos de la vida personal (sexual) de las mujeres, lo que trae como
consecuencia un alto costo profesional.
Otros motivos de preocupación manifestados
por el Comité son la demora de las autoridades competentes en adoptar medidas
para garantizar los derechos humanos de las periodistas; el hecho de que la
mayoría de los casos de violencia en su contra han sido perpetrados por agentes
del Estado y la falta de medidas para prevenir, investigar, acusar y enjuiciar
a los culpables.
Por esta ineficiencia estatal en busca de
justicia hacia las mujeres periodistas se subraya la necesidad de obligación
que tienen los Estados de adoptar medidas concretas, adecuadas,
integrales y efectivas encaminadas a hacer visible los ataques y otras formas
de abuso perpetrados para poder prevenirlos e investigarlos, además de cómo lo
señala la jurisprudencia interamericana, en casos de violencia contra mujeres,
los Estados también tienen la obligación reforzada de actuar con debida
diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los derechos
de las mujeres, como la Convención Belém do Pará.
Como se ha indicado, para prevenir la
violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación es
indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera
proporcionada del daño cometido.
Al respecto
se destaca la reforma introducida al Código Penal Federal mexicano, según la
cual se aumentará la pena de los delitos contra periodistas hasta una mitad
cuando la “víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del
delito”.
Así mismo, los Estados también tienen
la obligación de adoptar medidas de protección en casos específicos en los que
determinadas mujeres periodistas corren un riesgo especial de ser víctimas de
violencia. Respecto a este punto el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas reconoció “los riesgos específicos a que están expuestas las
mujeres periodistas en el ejercicio de su profesión”, y estimó que durante la
evaluación del riesgo debe ser observada una perspectiva de género en relación
a los solicitantes de la protección e instando a los Estados a evaluar el
contexto particular en que las solicitantes realizan sus funciones ,que pudiera
traducirse en un impacto diferenciado del nivel de riesgo en atención.
En esta tarea, los Estados deben tomar en
consideración: el particular riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos
que enfrentan diversos sectores de mujeres, en razón de la intersección de
distintas formas de discriminación por otros motivos, como su raza, etnia,
edad, orientación sexual, entre otros. En estas circunstancias, a juicio de la
Comisión, el resultado de la evaluación debe ser considerado como mayor ya que
están expuestas a un doble riesgo.
Los programas de protección especial para
periodistas en Colombia y México cuentan con protocolos o directrices que
prevén la aplicación del mecanismo con perspectiva de género, así como asegurar
la salud, seguridad social y bienestar de las mujeres defensoras y sus
familiares.
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