Preocupa a la OEA la violencia contra periodistas

La Esteliana/lastenia.accioninformativa@yahoo.es

En el informe anual 2013 de la Organizacion de Estados Americanos entre otras cosas resalta su preocupacion por los indices de violencia contra periodistas mujeres, considerando que para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione las conductas violentas  de manera proporcional al  daño cometido.

A contiuacion copiamos el informe textual: 
Organización de los Estados Americanos (OEA)
Informe Anual 2013 de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Capítulo III: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares
Interamericanos y Prácticas Nacionales sobre Prevención, Protección y
Procuración de la Justicia
Inciso F. Violencia contra Mujeres Periodistas
La relevancia de este trabajo es indagar sobre la situación de las mujeres que ejercen el periodismo en nuestra región y los múltiples y específicos riesgos que enfrentan por el uso de su derecho a la libertad de expresión. Esto implica comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra periodistas y con ello favorecer la definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia adecuadas.

 Es importante recalcar las particularidades como resultado de construcciones sociales de género y la discriminación a la que  tradicionalmente han estado sujetas las mujeres. Esta violencia se manifiesta de distintas formas, desde el asesinato, la violencia sexual, incluido desde el acoso sexual hasta la intimidación, abuso de poder y amenazas basadas en el género. 

 Debido a estas manifestaciones de violencia, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección de la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, también visibilizó y  expresó en su informe sobre la protección de los periodistas y la libertad de los medios de prensa, que “las mujeres periodistas corren peligros adicionales como la agresión sexual, la violencia sexual de la turba contra periodistas que cubren acontecimientos públicos, o el abuso sexual cuando se encuentran en detención o cautiverio. 

La existencia de poderosos estigmas culturales y profesionales hace que no se den a conocer muchos de estos atentados. Por lo tanto, al considerar medidas para hacer frente a la violencia contra los periodistas hay que tener en cuenta las cuestiones de género”

 Es por esto que se debe seguir obligando a los Estados a combatir con la debida diligencia las formas de discriminación y diligencia contra mujeres.

 Al igual la Comisión observó “la estrecha relación entre la discriminación y debida diligencia”, enfatizando que ésta es comprendida por la organización de toda la estructura estatal (marco legislativo, políticas públicas, órganos encargados de  implementar la ley como la policía y el sistema judicial), previniendo y respondiendo de forma adecuada ye efectiva estos problemas.

Esto es resultado de que el ejercicio del periodismo sigue siendo una actividad predominantemente masculina en la que se reproducen estereotipos y roles tradicionales de género. Aunque se reconoce que la participación de las mujeres ha aumentado   significativamente con los años, los estudios muestran que la asignación de las mujeres en los altos niveles de toma de decisión o en temas de cobertura más importantes dentro de los medios de comunicación sigue siendo bajos.

 No existe documentación exhaustiva regional y local sobre esta violencia contra mujeres periodistas. 
 
 Aún con mucho trabajo en el área de documentación regional y local sobre la violencia en contra de las mujeres periodistas, en México, desde hace unos años organizaciones no gubernamentales han emprendido esfuerzos importantes para documentar está problemática en el país.

 El diagnóstico realizado indica que el aumento de la violencia en general ha exacerbado también la violencia de género. De acuerdo con la información disponible, en este contexto los casos de mujeres periodistas víctimas de feminicidio y violencia sexual, desde el acoso hasta la violación, habrían aumentado. 

Sin embargo, en los informes realizados se destaca que debido a la naturalización del fenómeno y a la desconfianza en los recursos legales establecidos, estos hechos no son denunciados por las periodistas mexicanas.

 Este tipo de violencia permanece invisible e inaudible para muchos y cuando es denunciado recibe un tratamiento negligente, poco uniforme y equitativo para las mujeres involucradas, en donde son recurrentes los señalamientos estereotipados y los cuestionamientos de la vida personal (sexual) de las mujeres, lo que trae como consecuencia un alto costo profesional.

 Otros motivos de preocupación manifestados por el Comité son la demora de las autoridades competentes en adoptar medidas para garantizar los derechos humanos de las periodistas; el hecho de que la mayoría de los casos de violencia en su contra han sido perpetrados por agentes del Estado y la falta de medidas para prevenir, investigar, acusar y enjuiciar a los culpables.

 Por esta ineficiencia estatal en busca de justicia hacia las mujeres periodistas se subraya la necesidad de obligación que tienen los  Estados de adoptar medidas concretas, adecuadas, integrales y efectivas encaminadas a hacer visible los ataques y otras formas de abuso perpetrados para poder prevenirlos e investigarlos, además de cómo lo señala la jurisprudencia interamericana, en casos de violencia contra mujeres, los Estados también tienen la obligación reforzada de actuar con debida diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los derechos de las mujeres, como la Convención Belém do Pará.


 Como se ha indicado, para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera proporcionada del daño cometido.

 Al respecto se destaca la reforma introducida al Código Penal Federal mexicano, según la cual se aumentará la pena de los delitos contra periodistas hasta una mitad cuando la “víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito”. 

 Así mismo, los Estados también  tienen la obligación de adoptar medidas de protección en casos específicos en los que determinadas mujeres periodistas corren un riesgo especial de ser víctimas de violencia. Respecto a este punto  el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció “los riesgos específicos a que están expuestas las mujeres periodistas en el ejercicio de su profesión”,  y estimó que durante la evaluación del riesgo debe ser observada una perspectiva de género en relación a los solicitantes de la protección e instando a los Estados a evaluar el contexto particular en que las solicitantes realizan sus funciones ,que pudiera traducirse en un impacto diferenciado del nivel de riesgo en atención. 

 En esta tarea, los Estados deben tomar en consideración: el particular riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos que enfrentan diversos sectores de mujeres, en razón de la intersección de distintas formas de discriminación por otros motivos, como su raza, etnia, edad, orientación sexual, entre otros. En estas circunstancias, a juicio de la Comisión, el resultado de la evaluación debe ser considerado como mayor ya que están expuestas a un doble riesgo. 

 Los programas de protección especial para periodistas en Colombia y México cuentan con protocolos o directrices que prevén la aplicación del mecanismo con perspectiva de género, así como asegurar la salud, seguridad social y bienestar de las mujeres defensoras y sus familiares.


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