CÓDIGO PROCESAL LABORAL APROBADO EN CONSENSO CON COSEP
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Ciudad de Esteli, 1 de Noviembre 2012. En la edicion No. 165, Nicaragua en Linea del COSEP dio a conocer hoy los resultados de la aprobacion del codigo laboral de Nicaragua, a continuacion el texto:
Esta mañana la Asamblea Nacional aprobó en su totalidad el Código Procesal Laboral y de Seguridad Social Nicaragüense (CPLSSN), incluyendo las mociones que fueron consensuadas entre el COSEP y la Comisión Técnica de la Corte Suprema de Justicia.
Dentro de las mociones consensuadas se logró que se aprobara:
Ciudad de Esteli, 1 de Noviembre 2012. En la edicion No. 165, Nicaragua en Linea del COSEP dio a conocer hoy los resultados de la aprobacion del codigo laboral de Nicaragua, a continuacion el texto:
Esta mañana la Asamblea Nacional aprobó en su totalidad el Código Procesal Laboral y de Seguridad Social Nicaragüense (CPLSSN), incluyendo las mociones que fueron consensuadas entre el COSEP y la Comisión Técnica de la Corte Suprema de Justicia.
Dentro de las mociones consensuadas se logró que se aprobara:
- En relación a los Embargos Preventivos que se mantenga la fianza en el inicio del proceso
- La eliminación de Interventor Judicial
- La eliminación de la retención migratoria, porque en el contexto actual, cuando hay una demanda, esta es sobre la empresa, no sobre la persona que tiene un cargo específico. Con esto se asegura que la empresa pueda delegar en otra persona que asuma la respuesta de la demanda.
- La eliminación de las sanciones disciplinarias, que estaban consideradas como costas gravosas que se le aplicarían a las empresas, en el que se planteaba cobro de los costos del abogado del empleado al empleador.
- La ampliación de los plazos en la contestación de la demanda a 20 días. Esto permite a las partes tiempo para cumplir con todas las fases preparatorias de este nuevo proceso laboral oral.
- En la ejecución de la sentencia, en relación a los intereses moratorios devengados desde la fecha que se dictó la sentencia hasta la ejecución de la misma, se aprobó que fueran calculados conforme el interés a la tasa ponderada fijada por el Banco Central para préstamos entre particulares, y que serán determinados por la autoridad judicial al momento en que se tase la liquidación.
- En el caso del empleo tercerizado, se aprobó que el actor podrá solicitar a la autoridad judicial, la comparecencia de la empresa principal usuaria de ese servicio a fin de determinar en la sentencia la existencia de responsabilidad subsidiaria en los términos formulados por las leyes de la materia.
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