Comunicado Policia Nacional en ocasion de Navidad y Año Nuevo

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COMUNICADO No. 10-2010

La Policía Nacional, conforme a las facultades que le confiere la Ley No. 228 Ley de la Policía Nacional, Ley No. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y la Ley No. 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, hace del conocimiento de la población en general que en el contexto de las actividades religiosas y festivas que se celebran en esta época, particularmente la Gritería a la Purísima, Navidad y Año nuevo, y con el objetivo de garantizar que Las familias nicaragüenses participe y disfrute de estas actividades en un ambiente de orden y seguridad, se ha elaborado un Plan General de Orden Público, dentro del cual se han definido un conjunto de prohibiciones y regulaciones, siendo estas las siguiente:

PRIMERO: (PROHIBICIONES Y REGULACIONES)

Durante el período de las festividades (01 de diciembre 2010 al 06 de enero 2011), se establece en todo el territorio nacional, lo siguiente:

Los días 7, 8, 24, 25 y 31 de diciembre del año 2010 y 01 de enero del año 2011, se prohíbe la portación de armas de fuego, municiones, sustancias químicas, tóxicas y explosivas, aún cuando el poseedor o propietario de este tipo de bienes tenga licencia policial. Se exceptúan de esta disposición a los miembros de la Policía Nacional, Sistema Penitenciario Nacional, y Ejército de Nicaragua debidamente identificados y en el cumplimiento de sus funciones.

Se prohíbe el traslado o transportación de productos pirotécnicos en cantidades comerciales en vehículos de transporte colectivo, motocicletas, vehículos con exposición al ambiente y en el interior de cabinas de vehículos privados o públicos. En todo caso el traslado o transportación de este tipo de productos, se deberá realizar únicamente en vehículos que cumplan con las regulaciones y medidas de seguridad establecidas por la  Dirección de Armas.

Durante los días 07, 08, 24, 25 y 31 de diciembre del 2010 y los días 01 y 06 de enero del año 2011 el  horario autorizado para el traslado o transportación de productos pirotécnicos, en cantidades comerciales, será entre las 06:00 AM, hasta las 04:00 PM, debiendo contar para ello, con el permiso o autorización respectiva debidamente emitida por las autoridades policiales.

Se prohíbe la venta de productos pirotécnicos en la vía pública en mercados y otros centros comerciales, actividad que solamente se podrá realizar en los sitios debidamente autorizados por la Policía Nacional.

Las personas interesadas en comprar o adquirir productos pirotécnicos para uso personal o privado, no  requieren de autorización policial cuando la cantidad de productos no sobrepase las 100 libras y deberán tomar las medidas de seguridad para su transportación.

Los propietarios de establecimientos o puestos de venta de pirotécnicos autorizados, bajo pena o sanción establecida en la ley, deben asegurar en sus negocios lo siguiente:

    1. Actuar con plena disposición en cumplimiento de la ley 510.
    2. Presentar el permiso en lugar Visible y Permanente
    3. Portar Acreditación DAEM visible y personalizada
    4. Ubicar rótulos que indiquen restricciones y prohibiciones
    5. En los tramos solamente deben permanecer personas acreditadas en atención al cliente.
    6. Evitar accidentes: No vender productos ni permitir menores de edad en los tramos y personas en estado de ebriedad.-
    7. Garantizar protección, seguridad y confianza en el estacionamiento vehicular,  Incluso al abastecerse y re-abastecerse de productos pirotécnicos,  el vehículo  debe estacionarse en área de parqueo establecido para el publico, cumpliendo con las indicaciones de la DAEM.
 De conformidad con lo previsto en la Ley 287, Código de la Niñez y Adolescencia, se recuerda a los propietarios de Night Club, Discotecas, Casinos y locales de maquinas traga monedas, Bares y Similares, la prohibición de ingreso, permanencia, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, en este tipo de negocios.

El consumo de licor y cervezas en envases de vidrios durante las celebraciones de eventos públicos donde haya grandes concentraciones de personas.

SEGUNDO:  (LUGARES AUTORIZADOS PARA EL COMERCIO DE PÓLVORA)
  1. En la ciudad de Managua, para el comercio de productos pirotécnicos de origen Nacional y Extranjero, se autoriza los siguientes lugares:
 PASEO TISCAPA, MINISTERIO DEL TRABAJO 2C. AL ESTE, FRENTE A PISTA AL MERCADO MAYOREO (detrás del muro de la Pepsi), FRENTE AL MERCADO DE MAYOREO, FRENTE AL COMPLEJO JUDICIAL NEJAPA (Barrio Tierra Prometida), donde fue  EL PARQUE BARTOLOME DE LAS CASAS, MERCADO PERIFÉRICO 200 MTS. AL SUR, PISTA EL DORADO COSTADO ESTE DEL MERCADO ROBERTO  HUEMBES, BO. WASPAN SUR FRENTE AL MURO DE LA PEPSI.
  1. Para el comercio de productos pirotécnicos de origen extranjero (Pólvora China) se autorizan los siguientes lugares:
 KM. 7 ½  CARRETERA A MASAYA, COSTADO NOR-OESTE DE LA ROTONDA DEL CENTRO COMERCIAL MANAGUA, CONTIGUO AL PALI DEL ZUMEN, KM 12 ¾ CARRETERA SUR, COSTADO NORESTE PARQUEO DE METROCENTRO, COSTADO SUR OESTE DE METROCENTRO, ESQUINA NORESTE DE PRICESMART, COSTADO NORTE DE PLAZA INTER, GALERÍA SANTO DOMINGO-SALIDA A LOS VADOS, COSTADO NOROESTE DE LA ROTONDA LA VIRGEN, FRENTE AL SEMIINARIO Bo. LOMA VERDE.
  1. Los  puntos de venta de productos pirotécnicos en los departamentos del país serán dados  a conocer por cada delegación policial en las delegaciones respectivas.
 TERCERO: (REGULACIONES A EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA)

  1. Las Empresas de seguridad privadas, deberán someterse a las disposiciones y regulaciones establecidas por la Policía Nacional  para este período, en lo relacionado al uso de rutas, vías, custodias, traslado de valores y la seguridad sobre los objetivos en general.
  1. Deben garantizar un control estricto sobre las armas de fuego autorizadas que se encuentren utilizándose en la prestación de los servicios de seguridad y garantizar la reconcentración y resguardo bajo medidas estrictas de seguridad a las armas de fuego que estén fuera de servicio.
  1. Los vigilantes de empresas privadas durante el desarrollo de sus funciones deberán portar la acreditación como guardas de seguridad, la licencia de portación original del arma de fuego y el carné como funcionario de la empresa de seguridad. Durante el desarrollo de actividades multitudinarias en la vía publica y que sobre estas hayan objetivos con vigilancia armada los guardas deberán permanecer en el interior de los objetivos y en caso de permanecer fuera del local no deberán portar ningún tipo de armas.
CUARTO: (PROHIBICIONES,  REGULACIONES DE TRANSITO Y PARQUEOS)

FERIA DE LAS NIÑAS Y NIÑOS FELICES 2010.

Para este evento se establece las siguientes prohibiciones:

  • La portación de armas de fuego, municiones y armas corto punzantes.
  • La venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del parque de diversiones, a excepción de los bares ubicados en el Malecón de Managua.
  • Se permitirá circulación vehicular de Sur a Norte a partir de los semáforos del Cine González, quedando prohibida la circulación de Norte a Sur desde la Rotondita Ecuestre hasta los semáforos del Cine
Parqueos:
 Se designa como área de parqueos a la población asistente a la Feria de la Niñez 2010:

·         Costado oeste del Teatro Nacional Rubén Darío.
·         Las áreas verdes al este y oeste del combatiente desconocido.
 
Se solicita a la ciudadanía en general la colaboración para el cumplimiento efectivo de las presentes regulaciones.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Diciembre del años dos mil diez.

DIVISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS
POLICÍA NACIONAL

RECOMENDACIONES GENERALES:


Ø  Reducir riesgos, no ser victimas del accionar delictivo (la mejor seguridad procede de uno mismo).

Ø  Tener una actitud responsable, conductores, peatones, pasajeros.

Ø  Al desplazarse en vías y carreteras conduzca con responsabilidad, respetando las normas y señales de transito.

Ø  Portar licencias de conducir y circulación.

Ø  No conducir en estado de ebriedad.

Ø  No permitir que menores de edad manipulen productos pirotécnicos.

Ø  La familia, factor determinante en la prevención del delito, accidentes de transito, y evitar lesiones a niñ@s por manipulación de fuegos pirotécnicos.

¡QUE EL USO INDEBIDO DE LA PÓLVORA NO HAGA CENIZAS EL FUTURO DE LAS PERSONAS!
 Palabras clave: Policia Nacional Nicaragua, medidas vacaciones navidad y fin de año

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