República Dominicana: Justicia victimiza a mujer y médico por aborto

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Por Mirta Rodríguez Calderón
Santo Domingo, junio (SEMlac).- El viernes 11 de junio, un tribunal del populoso barrio capitalino de Los Mina impuso a un médico y a su paciente la elevadísima fianza de 400.000 pesos (algo menos de 10.000 dólares) y de 200.000 pesos, respectivamente. A él, por haber practicado un aborto y a ella por hacérselo. Además, ambos tendrán que presentarse ante un tribunal cada semana y estarán impedidos de ausentarse del país.
Para las feministas, el suceso se interpreta como el inicio de una cacería de culpables en este país donde, en enero, fue proclamada una reforma constitucional contentiva de un artículo que presume que existe vida desde la concepción y que ésta debe ser protegida a toda costa.
Aunque SEMlac no pudo confirmarlo hasta el momento de escribir este despacho, es poco presumible que la señora July Marte Jiménez, quien ya es madre, esté en condiciones de pagar esa suma, lo que la coloca en riesgo de ir a prisión, si bien en el código procesal penal del país se entiende por medida de coerción un conjunto de prácticas que no incluyen el internamiento en la cárcel.
"De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia local, las medidas de coerción tienen como finalidad agotar una fase del proceso, evitar que el procesado se pueda sustraer a la acción de la justicia y a una posible condena", afirma John Garrido en la enciclopedia Wikipedia dominicana.
Más allá de interpretaciones que corresponden a expertos, desde ya el movimiento de mujeres está en alerta.
La abogada Desiree del Rosario, catedrática del Centro de Estudios de Género de la Universidad INTEC, comentó que "habrá que investigar cuál es la presunción de responsabilidad con la que piensan formular una acusación real, porque el artículo 37 de la constitución no tiene sanciones penales aplicables".
Es decir, acotó, "no se pueden adoptar medidas de coerción fundadas en este articulo; tendremos que ver esa resolución de medidas de coerción y entonces enterarnos de cuál es la situación ".
Si bien la Constitución no hace precisiones al respecto, sí las hace el artículo 317 del Código Penal, un instrumento acerca del cual también está puesta la mirada de la gente consciente del país, por la desproporción inaudita de sanciones que prevé para los casos de interrupción de embarazos.

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