COMUNICADO DE PRENSA

La Esteliana
Washington, D.C., 21 de julio de 2009. - La Relator?a Especial para la Libertad de Expresi?n de la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos expresa su profunda preocupaci?n por la condena penal emitida contra Milton Nelson Chacaguasay, editor y director del semanario La Verdad de la provincia de El Oro, Ecuador, y por la orden de prisi?n efectiva decretada por el juez de la causa.

De acuerdo a la informaci?n recibida, Chacaguasay fue querellado por injuria por un ex ministro fiscal, debido una nota publicada por La Verdad en 2007, en la que se habr?a vinculado al ex ministro con un notario cuyos negocios presuntamente ilegales habr?an perjudicado a varias personas. Seg?n la informaci?n recibida, el periodista public? un art?culo basado en un reporte oficial que indicaba que las autoridades hab?an encontrado en la casa del notario un cheque por cinco mil d?lares girado por el ex fiscal. La nota estaba acompa?ada de una foto del referido cheque. La publicaci?n mencionada dio lugar a que se iniciara el proceso por injurias y en abril de 2009 el periodista fuera condenado a 30 d?as de prisi?n. Luego de la apelaci?n, la pena fue ampliada a cuatro meses de prisi?n efectiva. Desde el 8 de julio de 2009, Chacaguasay cumple su condena en un centro de reclusi?n. El periodista ha denunciado graves violaciones del debido proceso en su causa y ha solicitado protecci?n a las autoridades por temor a que puedan atentar contra su vida en la prisi?n.

La Relator?a Especial considera que las distintas decisiones judiciales adoptadas contra el periodista Chacaguasay representan un retroceso en el avance regional seg?n el cual las autoridades de los Estados de las Am?ricas no han de usar el derecho penal para sancionar a quienes hacen investigaciones o emiten opiniones personales sobre asuntos de inter?s publico, sobre funcionarios p?blicos, personas publicas o particulares involucrados voluntariamente en asuntos de inter?s p?blico. A este respecto, recuerda que el principio 11 de la Declaraci?n de Principios sobre Libertad de Expresi?n establece que "los funcionarios p?blicos est?n sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad" y subraya que el uso del derecho penal, especialmente cuando es utilizado y aplicado por las autoridades sometidas a mayor escrutinio, tiene un grav?simo efecto silenciador que restringe no s?lo el debate democr?tico sino el derecho de la sociedad a recibir informaci?n plural y suficiente sobre temas de relevancia p?blica.

La Relator?a Especial manifiesta su profunda preocupaci?n por la condena efectiva contra Chacaguasay y exhorta a las autoridades del Estado de Ecuador a tomar en cuenta los est?ndares internacionales sobre el derecho a la libertad de expresi?n que se derivan del art?culo 13 de la Convenci?n Americana de Derechos Humanos. En particular, la Relator?a Especial recuerda que, seg?n el principio 10 de la Declaraci?n de Principios, las leyes que garantizan los derechos personal?simos no deben inhibir ni restringir la investigaci?n y difusi?n de informaci?n de inter?s p?blico. Como lo indica dicho principio, "la protecci?n a la reputaci?n debe estar garantizada s?lo a trav?s de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona p?blica o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de inter?s p?blico. Adem?s, en estos casos, debe probarse que en la difusi?n de las noticias el comunicador tuvo intenci?n de infligir da?o o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la b?squeda de la verdad o falsedad de las mismas".
Para más informaci?n sobre los avances mencionados o sobre la Relator?a Especial: http://www.cidh.org/relatoria.

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