Interponen recurso de inconstitucionalidad contra Ley del Gran Canal
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Ciudad de Managua, 04 de junio 2013. Los representantes de los gobiernos comunales y territoriales, Allen Clair Duncan Presidente de la comunidad
de Monkey Point, Santiago Emmanuel Thomas, Presidente del territorio
Rama y Kriol; Steve Eduardo Martin Cuthbert, Presidente del Consejo de
Ancianos de la comunidad mískitu de Tasbapounie del territorio de la
Cuenca de Laguna de Perlas, y Nora Newball, Coordionadora de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, todos de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS).
En su calidad de ciudadanos
nicaragüenses, y miembros de los pueblos indígenas Mískitu, Ulwa
(Mayagan/Sumo), afrodescendientes Creole o Kriol, recurrieron de inconstitucionalidad el
1 de julio de 2013 ante la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua contra de la Ley
840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte
Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e
Infraestructuras Asociadas.
Recurren en contra de los funcionarios públicos, José Daniel Ortega Saavedra, en su calidad de Presidente de la República de Nicaragua y René Núñez Téllez, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, quienes en tales calidades han intervenido en la formación, sanción, publicación, divulgación e implementación de la Ley 840, aprobada
por la Asamblea Nacional el 13 de junio y publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No.110 del 14 de junio de 2013.
El Recurso se basa principalmente porque,
no se les consultó durante el proceso de formación de la Ley y además
por el contenido de los artículos 5 parte final, 12, 23 que infringen
los derechos de propiedad sobre las tierras “inagenables”
tituladas y tradicionalmente ocupadas y utilizadas por los pueblos
indígenas y afrodescendientes de la RAAS; así como, por el impedimento al
acceso a sus recursos naturales y al consentimiento libre, previo e informado de estos pueblos sobre los asuntos que les pueden afectar adversamente, violentando así los Artículos 2, 5, 7, 23, 27, 44, 46, 50, 60, 89, 90, 99, 103, 129, 130, 131, 138, 141, 150
y 180, 182, 183 y 184 de la Constitución Política de Nicaragua y los
instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos
humanos de estos pueblos suscritos y ratificados por el Estado de
Nicaragua, tales como El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y La Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA.
El
Estado de Nicaragua por medio de La Ley 840, unilateralmente, ha
anticipado el consentimiento de acciones futuras que ponen en peligro
la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la RAAS
en su propio territorio. Tal aprobación implica que el Estado acepta y
aprueba, con anticipación a su realización y resultados; estudios,
diseños y obras de infraestructuras.
Al
tener interés en el megaproyecto, el Ejecutivo y el Legislativo, omiten
su obligación estatal de vigilar y mitigar las acciones adversas, que
sobre los recursos naturales de los territorios indígenas y de los
afrodescendientes ocurrirían durante la planificación y ejecución del
megaproyecto; afectando así el derecho de estos pueblos y comunidades a
un ambiente saludable. Así mismo, en la formación de la Ley 840 se
violentaron los derechos políticos a la gestión y participación
gubernamental en la toma de decisiones; a la vez que al pretender
usurpar los territorios de estos pueblos, se compromete su
supervivencia y el efectivo “goce, uso y disfrute” de sus tierras y territorios (Arto. 5, 89, 180 Cn.).
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